Carritos de comida callejera: ¿Cuentan con regulación?
Por Cristina Avilés Moroso
Según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN, 2022) no existe una regulación sistematizada sobre el comercio ambulante, pero el Reglamento Sanitario de Alimentos, dice que los carritos de comida callejera que no tengan conexión a alcantarillado y agua potable, solo pueden expender alimentos y bebidas envasados que provengan de fábricas autorizadas, y que no requieran de protección del frío o del calor.
¿Qué dice la ley?
Según la Ley de Tránsito, el artículo 160 prohíbe “ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, en su caso;”(BCN, 2022), además deben contar con la exhibición de los permisos sanitarios y un registro fotográfico (tipo carnet).
¿Qué opinan los trabajadores?
Jerson Herrera, quien trabajó en uno de los tantos carritos ubicado a pasos del Metro Patronato, cuenta cómo vivía con temor porque su turno era alrededor de las 2:30 am: “En la madrugada era normal escuchar balazos, venta de droga y personas en muy mal estado.”, esto producto de estar cerca de locales nocturnos.
Es responsabilidad de cada municipio establecer horario y espacio, así como seguridad para cumplir el derecho a desarrollar cualquier tipo de actividad económica, siempre y cuando estos locales estén bajo normativa.